El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que incluye el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida. Además, se definen las funciones y el proceso para designar los Laboratorios Nacionales de Referencia que colaborarán con esta Red.
La creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, establecida en este real decreto, forma parte de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública aprobada el 15 de junio de 2022.
Su objetivo principal es proporcionar información relevante y oportuna a los profesionales sanitarios, al Sistema Nacional de Salud (SNS) y a la ciudadanía en general. Para ello, amplía el alcance de la vigilancia en salud pública, abarcando no solo las enfermedades transmisibles, sino también otros factores que influyen en el bienestar, la morbilidad y la mortalidad de la población.
La Red va a contar, en principio, con cinco sistemas de vigilancia. (El Gobierno podrá ampliar su número a propuesta del Comité de Gestión de la Red y previo informe de la Comisión de Salud Pública)
1.- Sistemas de vigilancia de las enfermedades no transmisibles (que incluirán el Sistema de Vigilancia de Cáncer).
2.- Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles (incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria).
3.- Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
4,- Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
5.- Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.
Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida
El objetivo es garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población a nivel nacional o internacional.
Cualquier evento objeto de vigilancia se comunicarán al Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, en un plazo inferior a 24 horas desde su identificación, determinados eventos que puedan constituir un riesgo de salud pública a nivel nacional o internacional (por ejemplo, cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte o pueda afectar a la salud de una comunidad).
Red de Laboratorios Nacionales
El Real decreto contempla también el proceso de designación y las funciones de los Laboratorios Nacionales para la red.
Los laboratorios deben garantizar el cumplimiento, en su área específica, de los requerimientos establecidos para cada sistema de vigilancia y específicamente en sus protocolos, trabajando de forma coordinada con la unidad central y con las unidades autonómicas del sistema de vigilancia correspondiente.
Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones
Se crea el Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones dependiente del Ministerio de Sanidad, con la finalidad de recoger la información de las vacunaciones e inmunizaciones de todas las personas que residen en España, cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente. Las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Defensa, estarán obligados en el ámbito de sus competencias a proporcionar la información contenida en dicho sistema.