Comunicado de Adefarma sobre la modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios: los hospitalarios

Según la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios LGURM
consideramos que no hay ninguna traba a la dispensación de (DH) en las oficinas de farmacia.

Así se confirma en las normas de alguna Comunidad autónoma como Castilla La Mancha que
expresamente señala que “las especialidades clasificadas de diagnóstico hospitalario pueden
dispensarse en las oficinas de farmacia, pero para su financiación por el Sistema Nacional de
Salud deben ser sometidas al visado de la inspección correspondiente”.

Si quieres saber qué tipo de especialidades son para acceder a un listado de medicamentos de
DH pinchar en la siguiente dirección:
http://sescam.jccm.es/web/farmacia/home.jsp?%20main=/farmacia/nomenclator/nomVisado
sBuscadorInicial.jsp

Sin embargo, las farmacias, aunque puedan tener medicamentos (H) no pueden dispensarlos al
público, solo a hospitales.

El problema está en que las farmacias de hospital parece que se han excedido algo de los límites
razonables en la dispensación de DH y encima el sistema lleva a que esta situación aumente,
porque según nos cuentan, especialistas de hospital trabajan unas horas en los ambulatorios de
especialidades y mandan a la gente a la farmacia de hospital para aprovisionarse de estos
medicamentos, ya que no van a pagar aportación, y en muchos casos desconocen que lo tengan
las oficinas de farmacia.

Resulta que ahora nos encontramos con una modificación del texto refundido de la Ley de
Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, que pudiera dar lugar a que la farmacia hospitalaria
enviara fármacos por mensajero a los propios domicilios de los pacientes afectados.

Son varias las razones, las que nos llevan a ADEFARMA a rechazar esta absurda modificación, la
primera de ellas es de carácter legislativo, porque ha sido aprobada por un RDL, justo antes de
las elecciones, sin que se supiera cual iba a ser el resultado. Claro que la provisionalidad con que
nace tiene que ser reemplazado por el Congreso, sin intervención del Senado, sin embargo, la
práctica nos demuestra que la mayoría de los procesos terminan por convertirse en definitivos.

En este que nos ocupa y nos concierne pensamos que la expresa mención que hace de “los
órganos o autoridades competente de las Comunidades Autónomas podrán establecer medidas
para la dispensación en modalidad no presencial”, y además, como la recién aprobada Ley
13/2022 de 21 de diciembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
en su artículo 13 en su apartado 3 ya hace alusión a esta situación respecto de la oficina de
farmacia y en el artículo 40 funciones j) de la farmacia hospitalaria, (es más, parece como si uno
hubiese inspirado a otro), no nos queda otro remedio que negociar con la Consejería, cuanto
antes, nuestros propios protocolos, que deberán presentar alternativas conjuntas para evitar el
envío de medicamentos a domicilio por parte de los servicios de farmacia de los hospitales a los
pacientes, porque los farmacéuticos tenemos de más capacidades profesionales como para
ocuparnos debidamente de este asunto.

También, y no menos importante, dicha modificación en vez de reforzar el modelo actual de
farmacia, (incluida la hospitalaria), que es lo que tenía que haber hecho ampliando competencias
a los farmacéuticos de oficina de farmacia, lo que hace es abrir la puerta a su manifiesta erosión,
sobre todo por las consecuencias que pudieran suponer esta práctica de cara al futuro.

Por eso, desde ADEFARMA, nos hemos estado poniendo en contacto con otras instituciones
farmacéuticas, incluso con la Consejería de Sanidad para que, pasado el verano, activar las
actuaciones que sean necesarios, en el objetivo de defender los intereses de los farmacéuticos,
propietarios o no, de las oficinas de farmacia, no solo de Madrid, sino de toda España.
Asimismo, informaros cómo es el actual entorno legislativo y cómo ha quedado el artículo 207
de la citada Ley.

  1. Resumen del procedimiento de la dispensación de medicamentos hospitalarios a pacientes
    externos.
    La legislación vigente considera Medicamentos de Uso Hospitalario (H) a aquellas
    especialidades farmacéuticas en las que, por las características de los principios activos que
    entran en su composición, por sus indicaciones específicas, por las condiciones especiales
    requeridas para su aplicación o por necesitarse un control continuado de efectos y
    resultados, la prescripción, dispensación y administración controlada debe hacerse bajo la
    responsabilidad del hospital.
    Según la circular 4/92 de la Dirección General del INSALUD, el Servicio de Farmacia efectuará
    la dispensación de Medicamentos de Uso Hospitalario para pacientes no hospitalizados.
    Para ello los especialistas médicos deben estar adscritos a un Servicio del Hospital en donde
    se realice la dispensación y se solicitará mediante la Orden de Dispensación de
    Especialidades de Uso Hospitalario (Mod. P.3/9) acompañada de un Informe Clínico firmado
    por el especialista que instaura el tratamiento. Para la segunda y sucesivas dispensaciones
    será suficiente con la Orden de Dispensación.
    El informe clínico deberá ser renovado cada vez que se modifiquen las condiciones del
    tratamiento y como mínimo anualmente.
    La dispensación de estos medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su
    supervisión, de lunes a viernes, de 9,00 h a 15.00 h. la cantidad suministrada al paciente
    será la necesaria para uno o dos meses de tratamiento, según las características del
    tratamiento y/o del paciente.
    Las Oficinas de Farmacia pueden disponer de estas especialidades para su suministro a los
    hospitales, pero no pueden dispensarlas directamente al público.
  2. Redacción literal de los artículos 3 apartado 6 del 207 de la Ley de Garantías y Uso Racional
    de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
    “Artículo 207. Modificación del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los
    Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24
    de julio.
    Se añade un apartado 8 al artículo 3 del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional
    de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
    de 24 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
  3. Cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de
    dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los centros indicados en
    los párrafos b) y c) del apartado 6 del presente artículo así lo requiera, los órganos o
    autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para
    la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial,
    garantizando una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en
    establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos
    sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio.
    El suministro de los medicamentos y productos sanitarios hasta el lugar de destino y su
    seguimiento farmacoterapéutico serán responsabilidad del servicio de farmacia dispensador.
    El transporte y la entrega del medicamento y de los productos sanitarios deberán garantizar
    condiciones adecuadas de conservación y custodia, sin alteración o merma de su calidad”.

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